VICARIO EXCUSADOR

Revisando libros parroquiales de la década de los cuarenta del siglo XIX me he encontrado que existen los párrocos, y como tales se denominan y firman, y otros sacerdotes que se denominan y firman como vicario, vicario ecónomo o vicario excusador. Esta tipología significa que su nombramiento se debía a circunstancias parroquiales diferentes y que sus funciones eran, igualmente, diferentes.

El oficio de vicario parroquial en la Iglesia Católica es antiguo, aunque posterior al de párroco. Hay noticias de la existencia de vicarios parroquiales (socii in divinis) desde el siglo XII.

No obstante, habrá que esperar al Concilio de Trento (1545-1563) para que se reglamente este oficio parroquial de ayuda al titular. Se hace en la sesión 21, capítulo 4:

Los obispos, aun como delegados de la sede apostólica, obliguen a los curas, u otros que tengan obligación, a tomar por asociados en su ministerio el número de sacerdotes que sea necesario para administrar los sacramentos y celebrar el culto divino en todas las iglesias parroquiales o bautismales, cuyo pueblo sea tan numeroso que no baste un cura solo a administrar los sacramentos de la Iglesia ni a celebrar el culto divino.

Desde entonces dicho oficio queda ligado al del párroco y a las funciones del culto en las parroquias.

 La legislación posterior al Concilio sobre dicho tema fue diversa y dispersa. Habrá que esperar hasta el Código de Derecho de Canónico de 1917 que lo regula en los cánones 471 a 478.

Establece cinco tipos de vicarios parroquiales, cuyo nombramiento venía determinado por alguna circunstancia especial del párroco o de la parroquia y que denomina de la siguiente forma[1]:

a) vicario actual (c. 471, vicarius actualis): Se nombra cuando una parroquia estaba unida a una casa religiosa, a una iglesia capitular o a otra persona jurídica de manera plena.

b) vicario ecónomo (cc. 472-473, vicarius oeconomus): Se nombra cuando la parroquia quedaba vacante.

c) vicario sustituto (c. 474, vicarius substitutus): Se nombra cuando el párroco tenía que ausentarse por más de una semana.

d) vicario auxiliar (c. 475, vicarius adiutor): Se nombra cuando el párroco por sus condiciones personales (edad, impericia, enfermedad) no podía atender adecuadamente una parroquia

d) y vicario cooperador (c. 476, vicarius cooperator): Se nombra cuando la parroquia es muy extensa o tiene gran número de fieles y el párroco no podía atenderla solo.

Al examinar la documentación parroquial de Castrofuerte y Villaornate, pueblos de la provincia de León aunque en aquel entonces pertenecieran al Obispado de Oviedo, con el objetivo de determinar en qué parroquias había ejercido el ministerio sacerdotal Francisco del Valle Ducal (natural de Castrofuerte), entre 1836 y 1843, y futuro director del primer instituto de segunda enseñanza de la provincia de León (1846), me sorprendió que durante un tiempo firmara simplemente como vicario y durante un periodo lo hiciera como «vicario excusador», sin saber entonces su significado preciso y su porqué.

El intento de explicación me llevó de inmediato a consultar el primer código de derecho canónico de la Iglesia, que es el de 1917, creyendo que allí podría encontrar la respuesta. No fue así, ya que de los cinco tipos de vicarios establecidos en sus cánones, que ya he descrito antes, ninguno de ellos coincidía con el nombre de «vicario excusador».

A continuación traté de precisar el término excusador a través del Diccionario de la lengua española, que tampoco solucionó totalmente mis dudas:

EXCUSADOR: «Hombre que exime y excusa a otro de una carga, servicio o ministerio, sirviéndolo por él. Teniente de un beneficiado, que sirve el beneficio por él.»

La respuesta me estaba esperando en el libro parroquial de Villaornate titulado Libro de bautizados de 1827 a 1848. Una partida de bautismo correspondiente al 28 de agosto de 1831 tenía el encabezamiento siguiente que aclaraba todas mis dudas:

En esta villa de Villaornate, a veinte y ocho días del mes de agosto de mil ochocientos treinta y uno, yo, el VICARIO EXCUSADOR, nombrado por don Francisco Fernández Arango, cura párroco de Santa María Magdalena, única de la referida villa, por su ausencia, con la aprobación necesaria por el señor vicario de San Millán…

Así pues, el vicario excusador era el que el Código de 1917 llamó sustituto, cuyo nombramiento se debía a la ausencia de la parroquia durante un determinado tiempo de su titular, que era quien lo nombraba con la aprobación de su superior inmediato, y cuyas funciones eran las propias del cura párroco.


[1] Véase Neil González Amaya, La potestad de régimen en el oficio del vicario parroquial, Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana. Facultad de Derecho Canónico, 2013, pp. 45-49.

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